IGIC CANARIO
Recuperación del Impuesto General Indirecto Canario, (IGIC)
La recuperación de dicha tasa, está destinado para las empresas que hayan soportado el Impuesto General Indirecto Canario, por las distintas operaciones realizadas en el territorio de aplicación de dicho impuesto, (Canarias), como consecuencia de los diferentes servicios recibidos.
Pueden recuperar éste impuesto, todas las establecidas en los estados miembros de la U.E. que no tengan sede en Canarias. (Derecho recogido en el artículo 48 de la Ley 20/1991).
Es una recuperación totalmente independiente a la recuperación del IVA extranjero. Únicamente necesitamos sus facturas. Nosotros nos encargamos del resto.
Solicite oferta y condiciones en nuestro teléfono: 968 38 61 03 o en email: gestion@gestinvat.com.