GASÓLEO PROFESIONAL
Gasóleo Profesional
El Estado español y sus Comunidades Autónomas, (Regiones), permiten la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, tanto a sus empresas nacionales, como a las empresas extranjeras residentes en la Unión Europea. La devolución la realiza el Estado español, pero son las Comunidades Autónomas (Regiones) las que fijan el importe a devolver y dicho importe es modificado cada año.
REQUISITOS
- La empresa y sus vehículos, deberán estar dados de alta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) española.
- Para las empresas no establecidas en España, es obligatoria la designación de un representante fiscal, establecido en territorio español y, estar en posesión de un NIF español. Este NIF no conlleva ninguna obligación fiscal en España, y sólo se utiliza para el alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.
- El uso de una tarjeta de gasóleo profesional autorizada por la AEAT. Esta tarjeta “especial”, deberá facilitársela su actual empresa de carburante.
Se establece como límite de la devolución la cantidad de 50.000 litros por año y vehículo, de más de 7,5 TM, en el caso de transporte de mercancías, o los vehículos incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para el caso de transporte de viajeros.
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